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1_introduccion_y_conceptos_basicos_de_los_rpas:1.1_uav_-_unmanned_aerial_vehicles:1.1.5_regulacion

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Regulación

Según el Roadmap for the integration of civil Remotely-Piloted Aircraft Systems into the European Aviation System, varios estados Europeos han desarrollado algunos elementos reguladores, otros lo estan haciendo, debido a la presión creciente de operadores civiles de RPAS.

Actualmenta la República Checa, Francia, Irlanda, Italia, Suecia, Suiza y Reino Unido disponen de normas y regulación, preparando regulaciones nacionales Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega y España.

España

Hoy por hoy no existe una legislación precisa que regule el uso de los RPAS en España.

Desde el punto de vista del uso del espacio aéreo, su operación es legal siempre y cuando se mantenga por debajo los 1000 pies sobre el nivel de la tierra y fuera del espacio aéreo controlado.

Esta apreciación, acogiéndose a la normativa vigente, responsabilidad de la Agencia Española de Seguridad Aérea - AESA, sobre “Normativa básica del sector aéreo”, “Normativa de Seguridad Operacional” y otras, junto con la regulación que afecta a la “Aviación general y deportiva”, ha permitido una actividad razonable en los límites que esta normativa establece.

No obstante, esta apreciación, amparada en un perspectiva de buen uso del espacio aéreo, en la práctica y experiencia de ciertos usurarios, y acogida “por los pelos” a la normativa de U.L.M. y aeromodelismo, junto con una inacción normativa y reguladora por parte de la autoridad nacional, fue matizada en publicación de 7 de abril de 2.014 titulada “EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA”.

Este documento, editado sin logotipos, firma o cualquier referencia que pueda identificarlo ni datarlo, aclara una serie de aspectos sobre el uso de los drones que los conocedores de las actividades aeronáuticas, y con años de experiencia, daban por hecho y que, de alguna manera, encuadraban las anteriores afirmaciones realizadas en los primeros párrafos, ya tachados.

Quizás el dinamismo de las actividades de estos sistemas RPAS, la alta repercusión que esta actividad empieza a tener en los medios en ese momento, lleva a publicar este documento, documento muy interesante y que resulta de alto interés para toda persona que decida acercarse al entorno de la aeronáutica, de los RPAS.

Este documento no se encuentra disponible en los servidores de AESA, donde fue publicado, pero, dado su alto interés formativo y divulgador, se puede consultar pulsando aquí, debiendo ampliarse conocimientos y resolviendo dudas en Preguntas frecuentes sobre la normativa de drones - AESA.

Real Decreto-ley 8/2014

Dentro de la denominada como Ley Omnibus de 5 de julio de 2.014, se incluye en CAPÍTULO I, Aviación civil, la Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. (Solo Sección 6ª - 7.7Mb).

Esta Ley es complementada con Apéndice I, revisión 1 (31.07.2014). MEDIOS ACEPTABLES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LOS PILOTOS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO (art. 50.5) (Consultar), junto con una permanete actualización del Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones.

Vigencia

Conceptual

La Ley de referencia se orienta, de modo casi exclusivo, a la contemplación de los RPAS desde la perspectiva de su pilotaje.

Así, el desarrollo de la misma, en los aspectos formacionales y de operación, se centra en el término Pilotado, asemejándolo a un aeronave convencional en la que el piloto, el comandate de la aeronave, lo es todo. Y la opera manualmente.

Los aspectos concernientes a Remotamente y Sistema, como conjunto de subsistemas, no son considerados hasta el momento, sin apreciar que el subsistema de pilotaje es un subsistema más de otros más complejos que, unidos, conforman el RPAS.

Quizás una tendecia a la consideración de Operador de Sistema Aéreo Pilotado Remotamente, en la que el pilotaje en sí sea un elemento más en esa operación, sea la evolución más posible.

Normativa

ce_rpas_01.jpg

Con un cierto error de superposición del mapa de Europa, ¿como misterioso antecedente de lo que se ha de descubrir?:

  • RPAS > 150 kg (EU competence):
    • EASA to develop regulation
  • RPAS < 150 kg (national competence):
    • EC may propose the extension of EASA competence to RPAS of all sizes (NAAs remaining competent for the implementation)

Se puede inferir que la normativa será Europea, para todos los tamaños de RPAS, quedando las autoridades nacionales con competencia para su implementación.

“A este respecto, el ámbito de competencia de la EASA restringido a las aeronaves sin tripulación de más de 150 kg basado en las consideraciones de aeronavegabilidad tradicionales resulta una limitación arbitraria que debe ser reconsiderada. (COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Una nueva era de la aviación. Bruselas, 8.4.2014)

Faltan 16800 días 23:00 hasta horas para que “La integración progresiva de los RPAS en el espacio aéreo desde 2016 en adelante” sea una realidad, según el documento citado anteriormente.

Objeto de normalización

Tienen especial consideración aquellos aspectos que afectan a:

  • La integración en ATM (Air Traffic Management) y espacios aéreos en general
  • Verificación y Validación
  • Las comunicaciones de datos, su integridad y permanencia, inluídas cuestiones del espectro
  • Seguridad de aeronaves convencionales siendo un aspecto muy analizado la capacidad del “sense and avoid” o “Detect & Avoid”, sentir, detectar, y evitar
  • Custiones generales de seguridad
  • Procedimientos de contingencias operacionales y de sistemas
  • Operaciones terrestre, incluido despegue y aterrizaje

Estos aspectos se relacionan con los siguientes:

  • Espacio Aéreo, segregado y no segregado
  • Homologación y certificación de aeronaves, entendidas como un Sistema de Sistemas
  • Homologación y certificación de operadores de RPAS, entendidos como empresas
  • Homologación y certificación de operadores de RPAS, entendidos como pilotos y personal auxiliar

Así mismo, y respecto a los impactos sociales de los RPAS, se estudian:

  • Responsabilidad y seguridad ante terceros, tanto en el espacio aéreo como sobre tierra
  • La seguridad, entendida como el uso no adecuado de los recursos RPAS, como actos de terrorismo o ilegales en general
  • La privacidad y protección de los datos personales y las implicaciones que puede tener el uso de diferentes tipos de sensores

Se considera, incluso, que actualmente no estan disponibles todas las tecnologías necesarias para garantizar la seguridad de la integración de los RPAS civiles en el espacio aéreo.

No obstante, y como se ha señalado en Clasificación de los Sistemas RPAS y Tipos de RPAS, existe una gran variedad de ellos y estas apreciaciones, incluidas en las hojas de ruta de los organismos competentes, van más bien dirigidas a RPAS de Clase II y Clase III, haciéndose una división en función del peso (más o menos de 150 Kilogramos) y el modo de operación, fundamentalmente el modo de control (visual, LOS, BLOS) junto otras consideraciones.

Evidentemente, cualquier vehículo aéreo, de cualquier peso o categoría, ha de cumplir una cierta normativa, pues el uso de un espacio aéreo común pueda provocar cualquier situación no deseada, pero no se ha de llegar a situaciones que, por razones de normativa, imposibiliten la operación real de los RPAS.

Todo este proceso y debate está actualmente en vigor en busca de una solución, una normativa final, que permita la operación segura y eficaz de todos los RPAS, en todas sus categorías.

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1_introduccion_y_conceptos_basicos_de_los_rpas/1.1_uav_-_unmanned_aerial_vehicles/1.1.5_regulacion.txt · Última modificación: 2020/06/01 13:06 (editor externo)



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